Multas para revendedores de entradas.
La Legislatura porteña aprobó sobre tablas, un proyecto de ley que postula sancionar la reventa de entradas para espectáculos masivos, artísticos o deportivos, con multas que van desde $ 2.000 a 20 días de arresto y la misma pena para quienes la vendan no sean los responsables de la organización. Y cuando las conductas sean cometidas por los organizadores las sanciones serán de entre $ 10.000 y 30 días de arresto.
Ritondo |
El proyecto de ley, sancionado con 53 votos a favor y 2 en contra, propone que el que venda, reserve u oculte localidades en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la actividad sería sancionado con multa de 25 a 2500 unidades fijas y/o decomiso de las entradas.
Oscar Moscariello |
Al momento de tratarse el proyecto en el recinto de sesiones, el Vicepresidente 1º de la Legislatura, Cristian Ritondo (PRO), destacó que "muchas veces, los dirigentes de los clubes son víctimas de los violentos, y son presionados no sólo en las instituciones, también en sus domicilios particulares" y agregó que "hechos de violencia como los ocurridos en River hace muy poco, son en parte, generados por la reventa de entradas. Por eso aplaudimos esta iniciativa, generada desde los mismos clubes del fútbol argentino, que servirá como una herramienta más para que las fiscalías correspondientes actúen en una forma más eficiente".
El proyecto de ley, presentado en forma particular por el presidente del Club Atlético Boca Juniors, Daniel Angelici, pretende que estas conductas sean un delito contravencional, autónomo, cuyas penas sean acordes a las causas y consecuencias que genera y, por ende, eliminarla como falta en el sistema legal.
Actualmente, el Código Contravencional no prevé la reventa de entradas como un delito en sí mismo, sino que lo hace en los casos en que se produzcan aglomeraciones, desórdenes o incidentes como consecuencia. Tampoco considera los casos de venta de entradas no autorizada en función de ser de cortesía o protocolo. Sin embargo, la reventa está incorporada dentro del Código de Faltas en el artículo 5.1.7, dentro del acápite "Maniobras con entradas" que incluye vender, ocultar o reservar.
Y finalizan diciendo: "Sabemos que nos enfrentamos a un problema difícil en el que los derechos de todos los que vienen a la Ciudad de Buenos Aires a ver un espectáculo, se encuentran vulnerados. Nuestro compromiso como representantes de clubes de fútbol es generar conciencia para que la gente no compre las entradas por vías no autorizadas y sancionar a quienes las venden o revenden, para poder ofrecer garantías y volver a disfrutar plenamente del deporte y la cultura".-